FORO LEGAL
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INTRODUCCIÓN
La Ley 2/2007, de 15 de marzo obligó a que se adaptasen a dicha ley todas las sociedades cuyo objeto social fuera el de facilitar servicios profesionales para cuyo ejercicio la persona física que lo prestase requiriese una titulación académica oficial y su obligada inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Los razonamientos que llevaron al legislador a la promulgación de dicha ley fueron varios, no obstante lo cual cabría destacar en esta breve reseña que la ley se constituye en una conjunto de garantías tanto para los propios socios profesionales que forman la sociedad como para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables en el supuesto de una teórica “mala praxis profesional”.
En el día de hoy, (16 diciembre 2008) ha finalizado el plazo para la adaptación de estas sociedades. La consecuencia jurídica prevista en la ley es contundente. Todas las sociedades que no se hayan adaptado serán disueltas de pleno derecho por el Registrador Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la sociedad.
Ante la extrema gravedad de las consecuencias que acarreará una directa aplicación de la ley, caben inminentes recursos jurídicos para, en ultimísima instancia, poder salvar la disolución de estas sociedades. Para ello, los socios o accionistas de éstas, deben actuar velozmente y bajo una asesoría jurídica experimentada que permita alcanzar el fin perseguido y evitar la disolución de la sociedad.
FORO LEGAL cuenta con la experiencia y los medios necesarios para tratar de solventar la pasividad en que estas sociedades se han mantenido hasta el día de hoy
Nos ponemos a su disposición para analizar cada caso concreto y proponerles las soluciones jurídicas que en su caso pudieran existir.
Cordialmente,
FORO LEGAL
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